Articulo 14 regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios
Artículo 14. Informe de seguimiento intermedio y memoria final de las prácticas del estudiante.
(DEROGADO)
1. El estudiante elaborará y hará entrega al tutor académico de la universidad una memoria final, a la conclusión de las prácticas, en los que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos.
a) Datos personales del estudiante.
b) Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.
c) Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.
d) Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios.
e) Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.
f) Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.
g) Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.
2. El estudiante elaborará, en su caso, un informe de seguimiento intermedio, preferentemente una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas, que recoja la valoración del desarrollo del Proyecto Formativo.
- Artículo modificado por Sentencia de 21 de mayo de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
(BOE de 28-06-2013) en vigor desde 28-06-2013