Articulo 14 el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 14. Procedimiento.
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1. Las solicitudes para la prestación de la Ayuda a Domicilio se presentarán en el Centro de Servicios Sociales Generales Municipales que corresponda al lugar de residencia del usuario.
2. Una vez completado el expediente y previa valoración técnica del mismo, que atenderá a los aspectos de autonomía personal y situación socio familiar, será competencia de la entidad local determinar la concesión o denegación de la prestación.
3. A fin de facilitar la aplicación objetiva de la referida valoración técnica, la Consejería competente en materia de Servicios Sociales publicará el correspondiente baremo de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.c).
