Articulo 14 el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título
Artículo 14. Pérdida de la condición de familia numerosa.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El beneficiario comunicará al órgano que ha emitido el título, o al que ha realizado la última renovación, cualquier hecho por el que dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa y que supongan por tanto la pérdida de la condición.
Esta comunicación ha de producirse antes de que expire el tercer mes siguiente a aquél en el que se haya producido el hecho causante de la pérdida de la condición.
2. Quienes de acuerdo a lo previsto en el apartado anterior pierdan la condición de familia numerosa, tendrán la obligación de devolver, tanto el título como los carnés individuales de familia numerosa, al órgano que realizó su emisión o renovación en el plazo de 15 días naturales.
3. En el caso de que sólo uno o varios de los beneficiarios dejen de reunir las condiciones para figurar como miembros del título de familia numerosa, se procederá a devolver el carné individual de éstos en el plazo señalado en el apartado anterior.
