Articulo 14 regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas
- Norma derogada desde el 1 de mayo de 2026 - Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.
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»Artículo 14. Plazo máximo de duración del procedimiento de oposición.
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1. El plazo máximo para resolver el procedimiento de oposición y notificar la resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las declaraciones de oposición, pudiéndose suspender el plazo en los supuestos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento de oposición sin que se haya dictado y notificado la correspondiente resolución, la solicitud de registro se entenderá desestimada, por afectar al reconocimiento de un bien de dominio público.

