Artículo 14 se regula el ...e Asturias

Artículo 14 se regula el programa de movilización de viviendas vacías para ponerlas en el mercado de arrendamiento de Asturias

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Artículo 14.- Inicio del devengo del canon.

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1. El canon de cesión se devengará por primera vez el día inmediatamente anterior a la fecha de formalización del primer contrato de arrendamiento que, en ejecución del programa «Alquilámoste», suscriba VIPASA con la persona arrendataria, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en el contrato de cesión en usufructo.

2. A estos efectos, se entenderá por fecha de formalización la consignada en el apartado de firmas del contrato de arrendamiento. El importe correspondiente al primer período, comprendido entre el inicio del devengo y el primer vencimiento ordinario de pago, que será el día 1 de cada mes salvo pacto distinto en el contrato, se liquidará en la misma fecha y forma previstas para las restantes mensualidades.

3. Cuando, por causas imputables a la persona propietaria cedente, tales como la falta de entrega de llaves, la inexistencia de documentación necesaria o el incumplimiento de las condiciones establecidas, la firma del contrato de arrendamiento se difiera, el devengo inicial del canon se pospondrá en idéntica medida, sin perjuicio de las restantes obligaciones del cedente establecidas en este Decreto.

4. Si, transcurrido el plazo máximo de tres meses desde la resolución de incorporación de la vivienda al programa, no llegase a suscribirse contrato de arrendamiento alguno, el canon comenzará a devengarse automáticamente el día siguiente a la expiración de dicho plazo, salvo que la demora fuera imputable al propietario por incumplimiento de sus obligaciones.