Articulo 14 se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del Decreto 103/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de
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»Artículo 14. Consulta de datos de otras administraciones públicas.
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1. En los trámites de solicitud de inscripción, modificación y renovación en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, los licitadores podrán prestar su consentimiento expreso para la consulta de sus datos, certificados e informes obrantes en la administración autonómica u otras administraciones públicas, a los efectos de comprobar la certeza de la información que figure en las solicitudes presentadas.
2. Si el licitador se opone a la consulta de estos datos, deberá aportar la documentación requerida para su acreditación.
