Articulo 14 se regula el ... de Madrid

Articulo 14 se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid

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Artículo 14. Procedimiento

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La solicitud de asistencia técnica deberá presentarse en los términos establecidos en el artículo 4, y seguirá el procedimiento previsto en dicho artículo.