Articulo 14 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
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Articulo 14 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio

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Artículo 14. Intensidad.

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1. La intensidad del servicio vinculado a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, reconocido en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención se concretará en la misma, indicando el número de horas mensuales de atención que se deben prestar según el grado de dependencia y de acuerdo con los intervalos de intensidad previstos en el Anexo II.

Con la finalidad de adecuar el cómputo de horas mensuales prescritas a los días naturales de cada mes, se permitirá, bajo el criterio del personal técnico, la compensación mensual de las mismas con el límite de la intensidad total anual.

Asimismo se determinarán las horas destinadas a actuaciones de atención personal y de atención de las necesidades del hogar. La gradualidad de la intensidad se realizará en base a la valoración de la dependencia y otros criterios sociales y del entorno de la persona.

2. La intensidad del servicio no vinculado a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se determinará, indicando junto con el período de la prestación, el número de horas de atención mensual según las necesidades de la persona usuaria, unidad familiar o de convivencia, así como las horas destinadas a la atención personal y atención de las necesidades del hogar. Esta intensidad tendrá el mismo límite máximo que el establecido para las personas con Grado III de gran dependencia de acuerdo a lo previsto en la normativa reguladora.Únicamente en el caso de que el servicio sea prescrito a una unidad familiar o de convivencia, la intensidad estará en función del número de personas a las que se preste el servicio.

3. La persona usuaria no recibirá en ningún caso un número de horas de atención inferior a las prescritas o resueltas, salvo por suspensión del servicio, otras circunstancias excepcionales temporales previa petición escrita de la persona usuaria o por causas de fuerza mayor debidamente justificadas normativamente. En todo caso se hará constar en el expediente de la persona la motivación de la reducción horaria por un reajuste especial y ocasional del servicio.

Cuando se resuelva la prestación del servicio compatible con el Servicio de Centro de Día, Centro de Noche o, en su defecto, con la prestación económica vinculada a este servicio, su intensidad será de 22 horas mensuales, de lunes a viernes. Previa valoración del personal técnico de los Servicios Sociales Comunitarios, en caso de no asistencia al centro, de manera justificada, podrá mantenerse el Servicio de Ayuda a Domicilio transitoriamente.

4. En el supuesto de que la persona usuaria resida de forma temporal en varios municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la resolución de la prestación del servicio y el proyecto de intervención social determinarán los distintos periodos y municipios en los que se debe prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio, en función de las necesidades de la persona, no pudiendo recibir en ningún caso un número de horas de atención inferior a las prescritas. Se resolverá indicando que la resolución es compartida, incluyendo los periodos de prestación correspondientes a cada Entidad en un anexo modificable según circunstancias, sin requerirse la revisión del Programa Individual de Atención cuando la modificación se refiera exclusivamente a un cambio de periodos de prestación. Cualquier cambio debe ser notificado a las Entidades implicadas al menos con un mes de antelación, salvo circunstancias excepcionales acreditadas y acordadas con las Entidades Locales afectadas.

5. A los efectos del cómputo de las horas mensuales de atención efectivamente prestadas, no se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido en los desplazamientos ni el que se dedica a funciones de coordinación, control, formación o cualquier otra que no suponga la atención directa a la persona usuaria o en el que concurra más de una persona auxiliar, sin perjuicio de que ese tiempo deba ser considerado como trabajo efectivo para el personal auxiliar de ayuda a domicilio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023