Artículo 14 Se regula el ...e Canarias

Artículo 14 Se regula el Sistema de recepción y salida de documentos y las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 14.- Funciones de las oficinas de asistencia en materia de registros.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las oficinas de asistencia en materia de registros desarrollarán, de conformidad con lo previsto en la legislación básica y en el presente Decreto, las siguientes funciones:

1. La recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se presenten o sean recibidas en la oficina y se dirijan a cualquier órgano, organismo público o entidad de derecho público de cualquier Administración Pública, la digitalización de las mismas para su incorporación al expediente electrónico y su anotación en el Registro Electrónico General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, devolviéndose los originales a la persona interesada.

Se exceptúan los supuestos en que la norma determine la custodia por la administración de los documentos presentados, o resulte obligatoria la presentación de objetos o documentos en un soporte específico no susceptible de digitalización, en cuyo caso se remitirán al órgano competente que tramita el procedimiento a que se refieran los documentos u objetos.

2. La expedición de copias electrónicas auténticas tras la digitalización de cualquier documento original o copia auténtica que presenten las personas interesadas y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo a través de dicha oficina en el Registro Electrónico General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La emisión del correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación de solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten las personas interesadas.

4. La anotación, en su caso, de los asientos de salida que se realicen hacia cualquier órgano, organismo público, entidad de derecho público o persona interesada.

5. La comunicación a las personas interesadas del código de identificación del órgano, organismo público o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.

6. La información y asistencia para la obtención y uso de los medios de identificación y firma electrónica necesarios para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de medios electrónicos.

7. La práctica de notificaciones, en el ámbito de actuación de la oficina, cuando la persona interesada o su representante comparezca de forma espontánea y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

8. La iniciación de la tramitación a través de la cual la persona interesada en un procedimiento administrativo otorga poder presencial apud acta a una persona representante, para actuar en su nombre ante la Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 39/2015, o norma que la sustituya.

9. La asistencia a las personas que no están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y así lo soliciten, en lo que respecta a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico General y obtención de copias auténticas.

Asimismo, si la persona interesada no dispone de medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica podrá ser válidamente realizada por personal funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica propio, actuando en nombre de la persona interesada en los procedimientos administrativos en que se haya previsto esta habilitación.

En este último caso, será necesario que la persona interesada se identifique ante el personal funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

El personal funcionario habilitado entregará a la persona interesada la documentación acreditativa del trámite realizado.

10. Cualesquiera otras funciones que se les atribuyan legal o reglamentariamente.