Articulo 14 Se regula la ... concesión

Articulo 14 Se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión

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Artículo 14. Obligaciones de los ayuntamientos

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1. Los ayuntamientos, en el momento de expedir la tarjeta de estacionamiento, entregarán una copia de la ordenanza municipal o resumen de las condiciones de utilización establecidas en el municipio a la persona interesada.

2. El ayuntamiento que conceda la tarjeta de estacionamiento, una vez haya sido firmada esta por su titular, se encargará de su entrega a la persona interesada.

3. Asimismo, a efectos estadísticos y de control de las condiciones de uso, informarán anualmente a la conselleria competente en materia de personas con discapacidad y diversidad funcional, sobre las tarjetas concedidas (altas y renovadas) y las tarjetas dadas de baja o canceladas.