Articulo 14 (Regula la Viña y del Vino)

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Artículo 14. Expropiaciones.

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1. Una persona viticultora que haya perdido una determinada superficie por expropiaciones por causa de utilidad pública tendrá derecho a plantar una nueva superficie, siempre que esa superficie plantada no exceda del 105 % de la superficie perdida en términos de cultivo puro.

2. Una vez ejecutada la plantación, se deberá tramitar su inscripción en el registro vitícola.