Artículo 14 regulación del Foro de Urbanismo y Vivienda de Euskadi
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»Artículo 14. Colaboración con otros Foros u órganos consultivos.
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El Foro podrá establecer líneas de colaboración con otros Foros u órganos consultivos de ámbito local, autonómico, estatal o internacional que lleven a cabo labores coincidentes y/o complementarias con las desarrolladas por el Foro.
