Articulo 14 Regulación de la Junta de Contratación Pública
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Artículo 14. Plazo para resolver y acuerdo dirimente.

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1. La Comisión de Arbitraje dispondrá del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la constitución de la misma, para dictar el acuerdo dirimente. El acuerdo que adopte la Comisión deberá ser razonado, resolverá todas las cuestiones suscitadas en materia de fijación de precios y se notificará a las personas interesadas. La resolución arbitral vinculará a la entidad contratante y a la persona contratista y pondrá fin a la vía administrativa.

2. Transcurrido el plazo sin que la Comisión de Arbitraje haya adoptado el acuerdo, se entenderá que ha quedado confirmada la propuesta inicial de precios de la persona contratista.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2019 en vigor desde 31-07-2019