Articulo 14 Reguladora de...bito local

Articulo 14 Reguladora de consultas populares de ambito local

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Artículo 14. Titulares.

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1. Son titulares del derecho a expresar su opinión en la consulta mediante su voto los vecinos y vecinas del municipio que, al tiempo de la convocatoria de la misma, sean mayores de edad y estén registrados en el Padrón municipal.

2. En el sexto día siguiente a la publicación del Decreto Foral de convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, el Ayuntamiento expondrá en el tablón de anuncios las listas electorales facilitadas por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

3. Las listas de electores permanecerán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento hasta el día de la votación y serán enviadas a las Mesas electorales junto con la documentación oficial.