Artículo 14 reguladora de...s de Álava

Artículo 14 reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava

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Artículo 14. Aprobación de asignaciones.

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1.- Una vez fijado el importe anual del "Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava", por la correspondiente normativa presupuestaria, el Consejo de Diputados procederá a la aprobación inicial de las asignaciones económicas de las respectivas Entidades Locales. Dicho Acuerdo será sometido a información pública por el plazo de un mes para presentación de reclamaciones.

En el mismo plazo se concederá audiencia, con vista del expediente, al Consejo Territorial de Administración Local y Finanzas y a las Cuadrillas a los efectos previstos en su normativa reguladora, entendiendo que si no formulan escrito alguno lo hacen en sentido favorable al Acuerdo.

2.- Transcurrido dicho plazo sin la presentación de reclamaciones se entenderá definitivamente confirmado el Acuerdo de aprobación inicial de las asignaciones, sin necesidad de nueva resolución.

Si se presentara alguna reclamación, previo informe de la misma, el expediente se someterá al Consejo de Diputados para la adopción del Acuerdo de aprobación definitiva de las asignaciones. Dicho Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, a los efectos de general conocimiento e interposición de los recursos jurisdiccionales procedentes.