Articulo 14 el que se reg...xtremadura

Articulo 14 el que se regulan los apartamentos turisticos de la Comunidad Autonoma de Extremadura

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Artículo 14. Capacidad del alojamiento.

Vigente

1. La capacidad del alojamiento vendrá determinada por el número de camas existentes en los dormitorios, incluidas las literas y por el de camas convertibles instaladas en otras piezas. En el salón-comedor podrán instalarse muebles-camas hasta un máximo de dos plazas.

2. La instalación de las camas supletorias en habitaciones estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que la superficie de la habitación exceda por cada cama en un 25% de la superficie mínima exigida.

  2. Un número máximo de dos camas por habitación.

  3. Obtención de la autorización correspondiente de la Dirección General de Turismo