Articulo 14 el que se regulan los apartamentos turisticos de la Comunidad Autonoma de Extremadura
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»Artículo 14. Capacidad del alojamiento.
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1. La capacidad del alojamiento vendrá determinada por el número de camas existentes en los dormitorios, incluidas las literas y por el de camas convertibles instaladas en otras piezas. En el salón-comedor podrán instalarse muebles-camas hasta un máximo de dos plazas.
2. La instalación de las camas supletorias en habitaciones estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que la superficie de la habitación exceda por cada cama en un 25% de la superficie mínima exigida.
Un número máximo de dos camas por habitación.
Obtención de la autorización correspondiente de la Dirección General de Turismo
