Articulo 14 el que se reg...lla y León

Articulo 14 el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León

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Artículo 14. Control e inspección.

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1. La ejecución de los aprovechamientos podrá ser controlada e inspeccionada en cualquier momento por el personal técnico de la Consejería con competencias en materia de montes, así como por los Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o de la Escala de la Guardería del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Asimismo, los agentes mencionados en el párrafo anterior o cualquier otro agente de la autoridad a estos efectos, de acuerdo con la normativa específica que sea de aplicación, podrán realizar los controles administrativos e inspecciones que consideren oportunos a fin de garantizar que los productos en posesión de aquellas personas que se encuentren en predios forestales o transiten por caminos o vías agrícolas o forestales, procedan legalmente de aprovechamientos debidamente autorizados.

En consecuencia, los titulares y las personas por ellos autorizadas, que se encuentren realizando un aprovechamiento de maderas o leñas, estarán obligados a portar en todo momento el título habilitante de la actuación y a colaborar en dicha inspección, proporcionado a los agentes indicados los datos requeridos y la documentación relativa a la actuación y que acrediten su legalidad.