Artículo 14 se regulan lo...xtremadura

Artículo 14 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 14. Declaración previa de instalación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La instalación de los campamentos de turismo o campings, zonas de acampada de titularidad pública, y áreas de autocaravanas, requerirá la previa presentación de la declaración previa de instalación.

2. A tal efecto y antes de iniciar cualquier obra, movimiento de tierras o actuación encaminada a la instalación, la persona interesada deberá presentar una declaración previa de instalación dirigida a la Consejería competente en materia de turismo, conforme al modelo contenido en el anexo II, en la cual declare bajo su responsabilidad, que dispone de toda la documentación preceptiva establecida por la normativa vigente y que la pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida, en los términos previstos en los artículos 42.l) y 48.3.d) de la Ley 2/2011.

A la citada declaración previa deberá acompañarse la documentación que acredite la existencia e identidad de la persona que realiza la declaración, en los términos que indica el modelo de declaración, si bien la administración podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que la persona interesada declare datos personales que obren en poder de las administraciones públicas, según la disposición adicional octava de la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

3. La documentación preceptiva que deberá disponer la persona interesada y que pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida será la siguiente:

a) Proyecto de ejecución visado por un técnico competente, que contendrá la documentación suficiente para definir completamente el establecimiento que se proyecta y que especificará pormenorizadamente el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente decreto, tanto los de carácter general, como los que correspondan a la categoría que se pretenda obtener.

Para ello deberá contener la información textual y gráfica suficiente, que permita verificar el cumplimiento de los requisitos que establezca la normativa turística que le sea de aplicación según el tipo y modalidad del establecimiento. En cualquier caso, desde el órgano competente en la administración autonómica se le podrá requerir que amplíe dicha documentación, cuando se considere necesario.

b) Autorización de vertidos de aguas residuales emitida por la Confederación Hidrográfica que corresponda o, en caso de que el vertido se realice a una red de saneamiento pública, autorización del organismo responsable de la misma.

c) Calificación como apta del agua para el consumo humano emitida por la Consejería competente en materia de sanidad o certificado de viabilidad de suministro municipal en caso de que la acometida se haga a una red pública.

d) Planos de situación, urbanización, edificaciones e instalaciones del establecimiento, con definición suficiente para la comprobación del cumplimiento de toda la normativa que sea de aplicación.

e) Certificados acreditativos de los extremos establecidos en el artículo 11 para el emplazamiento de estas instalaciones.

f) Certificado del ayuntamiento de compatibilidad de uso, que acredite la viabilidad del proyecto desde el punto de vista urbanístico.

g) Informe favorable de impacto ambiental emitido por órgano competente.

h) Comunicación emitida por el organismo competente en materia de prevención de incendios forestales, acreditativa de que el establecimiento cumple las normas de prevención y contra incendios o de su innecesariedad.

i) Cualquier otra documentación preceptiva establecida por la normativa vigente.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

5. El modelo de declaración previa de instalación contenido en el anexo II del presente decreto estará disponible, además en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites en el siguiente enlace: https://www.juntaex.es.