Articulo 14 el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 14. Procedimiento de modificación de los senderos deportivos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Antes de que finalice el periodo de validez de la homologación y autorización de los senderos deportivos, podrá instarse su modificación si existieran causas que lo justifiquen. El procedimiento será el previsto para solicitar la homologación y autorización, salvo en lo que se refiere a la documentación a adjuntar a la solicitud, no debiendo presentarse aquellos documentos que, no habiendo sufrido alteración alguna, obren en poder de la Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada o de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo caso será necesario adjuntar a la solicitud de modificación una declaración relativa a esta circunstancia en la que se identifique el expediente en el que halla dicha documentación.
2. En el caso de que se proyectara una obra pública o privada que afectare a un sendero homologado y autorizado, la modificación, ya sea provisional o definitiva, requerirá, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto Foral, la presentación de un trazado alternativo y el compromiso del promotor del sendero de financiar su establecimiento.

