Articulo 14 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
- Norma derogada desde el 1 de noviembre de 2024. - Decreto 99/2024 de 30 de Oct C.A. Madrid (Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid)
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»Artículo 14. Trampolines y toboganes.
Derogado
Excepto en los vasos de saltos se prohíbe la existencia de palancas de saltos y de trampolines. Se podrán admitir los deslizadores o toboganes, que en todo caso, deberán ser de material inoxidable, lisos y sin juntas ni solapas que puedan producir lesiones a sus usuarios, debiendo situarse en zonas debidamente acotadas y señalizadas, de manera que su uso no suponga molestias para el resto de los bañistas.

