Articulo 14 el que se reg... colectivo

Articulo 14 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo

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Artículo 14. Trampolines y toboganes.

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Excepto en los vasos de saltos se prohíbe la existencia de palancas de saltos y de trampolines. Se podrán admitir los deslizadores o toboganes, que en todo caso, deberán ser de material inoxidable, lisos y sin juntas ni solapas que puedan producir lesiones a sus usuarios, debiendo situarse en zonas debidamente acotadas y señalizadas, de manera que su uso no suponga molestias para el resto de los bañistas.