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Articulo 14 Se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

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Artículo 14. Comunicación sistemática de operaciones.

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1. Los sujetos obligados relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, comunicarán mensualmente al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias cualesquiera operaciones realizadas durante el mes anterior en las que intervengan que supongan movimientos de medios de pago sujetos a declaración obligatoria de conformidad con el artículo 20 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

2. En el caso de que el portador de los medios de pago, estando obligado a ello, no presente o exhiba la declaración debidamente diligenciada, los sujetos obligados indicarán esta circunstancia en su comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión.

3. La obligación de comunicación establecida en este apartado se entiende sin perjuicio de los restantes deberes impuestos a los sujetos obligados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, especialmente el deber de análisis y comunicación de las operaciones que, por su naturaleza, puedan estar particularmente vinculadas al blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.