Artículo 14 se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación
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»Artículo 14. Naturaleza de los entes habilitados
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1. Podrán ser entes habilitados principales las entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. Asimismo, podrán ser entes habilitados las entidades en cuyo objeto social consten servicios de asistencia o asesoría, de acuerdo con sus estatutos.
2. Podrán ser entes habilitados secundarios, las personas o entidades que sean colegiados, asociados, miembros o trabajadores de los entes referidos en el apartado anterior, en los términos regulados en este capítulo.
Modificaciones
- Artículo modificado (14) por DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
(GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
