Artículo 14 se regulan la...lificación

Artículo 14 se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación

Ver Indice
»

Artículo 14. Naturaleza de los entes habilitados

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Podrán ser entes habilitados principales las entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. Asimismo, podrán ser entes habilitados las entidades en cuyo objeto social consten servicios de asistencia o asesoría, de acuerdo con sus estatutos.

2. Podrán ser entes habilitados secundarios, las personas o entidades que sean colegiados, asociados, miembros o trabajadores de los entes referidos en el apartado anterior, en los términos regulados en este capítulo.