Articulo 14 se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
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»Artículo 14. Información censal complementaria respecto de las personas físicas residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia incluidas en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
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Respecto de las personas físicas residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia, constarán en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, además de su domicilio fiscal, el lugar donde tengan efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios, cuando sea distinto del domicilio fiscal.
