Articulo 14 Se regulan lo...tiva (OCA)

Articulo 14 Se regulan los organismos de certificación administrativa (OCA)

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Artículo 14. Información a remitir a las administraciones públicas competentes

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Los OCA remitirán a la Conselleria competente en materia de espectáculos, y al ayuntamiento de la localidad en cuyo término municipal se ubique el establecimiento certificado, la siguiente información.

1. Con carácter mensual: copia de las certificaciones emitidas y, en su caso, los informes de aquellos establecimientos cuyo resultado haya sido desfavorable. Esta documentación se remitirá en fichero electrónico según el modelo proporcionado por la Generalitat.

2. Con carácter anual: declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, así como certificación del pago de la prima del seguro de responsabilidad civil.