Articulo 14 el que se regulan los procedimientos de autorizacion de instalaciones de energia electrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su regimen de revision e inspeccion
Artículo 14. Resolución.
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1. Una vez comprobada la documentación aportada y obtenidos los condicionados técnicos, aceptados por el titular de la instalación (en caso de que el condicionado difiera de lo previsto en el proyecto), el órgano competente resolverá sobre la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.
2.- El órgano competente resolverá y notificará la resolución en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el registro del órgano competente para resolver, entendiéndose desestimada en caso contrario. La resolución deberá ser notificada al solicitante y a todas las Administraciones, Organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente y publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
