Articulo 14 el que se reg...on oficial

Articulo 14 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial

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Artículo 14. Inscripciones.

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1. Corresponde a los ayuntamientos la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de las personas residentes en su municipio que quieran optar a una vivienda de protección oficial y cumplan los requisitos exigidos para ser inscrito como potenciales personas adjudicatarias. Igualmente les corresponde la actualización y cancelación de los datos relativos a las personas inscritas.

2. En el ejercicio de las funciones indicadas en el punto anterior, los ayuntamientos tienen la condición de órganos encargados del tratamiento. Los municipios que por su dimensión o por falta de recursos no puedan llevar a cabo estas funciones, pueden solicitar a las administraciones de ámbito territorial superior o a la Secretaría de Vivienda la prestación de la asistencia necesaria.