Articulo 14 el que se reg...Deportivos

Articulo 14 el que se regulan los requisitos basicos y las medidas de seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 14. Composición.

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1. La Comisión Navarra de Seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos estará integrada por diez miembros.

2. Serán miembros de la Comisión Navarra de Seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos:

  1. El titular del Departamento de la Comunidad Foral de Navarra, con competencia en materia deportiva, que presidirá la misma.

  2. El Subdirector o Director del Servicio con competencias en deporte adscrito al organismo autónomo que ejerza las competencias atribuidas a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral.

  3. El Subdirector o Director del Servicio con competencias en materia de infraestructuras deportivas adscrito al organismo autónomo que ejerza las competencias atribuidas a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral.

  4. El jefe de la unidad administrativa que designe el Director Gerente del organismo autónomo que ejerza las competencias atribuidas a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, que ejercerá las funciones de secretario de la Comisión.

  5. Dos miembros en representación del Departamento del Gobierno de Navarra al que correspondan las competencias en materia de Interior.

  6. Dos miembros en representación del Departamento del Gobierno de Navarra al que correspondan las competencias en materia de Educación.

  7. Dos miembros en representación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.