Artículo 14 se regulan los símbolos de la Comunidad Autónoma, así como su utilización
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»Artículo 14.
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1.- Aquellos Ayuntamientoso Corporaciones públicas de la Comunidad que no tengan un escudo oficial reconocido podrán utilizar en las comunicaciones oficiales, si así lo acuerdan y en los términos que establece el artículo 13 del presente Decreto, el escudo de Castilla y León junto con el nombre del Ayuntamiento.
2.- El acuerdo respectivo requerirá la aprobación de la Junta de Castilla y León.
