Articulo 14 Relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud
Ver Indice
»Artículo 14. Sanciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Salvo que los convenios colectivos establezcan otra cosa, las sanciones correspondientes a las faltas disciplinarias cometidas serán las siguientes:
1. Por faltas leves: apercibimiento.
2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos meses.
3. Por faltas muy graves: despido.
