Artículo 14 relativo a la...ltilateral

Artículo 14 relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral

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Artículo 14. Criterios para la ampliación del período de ajuste

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1. Cuando un Estado miembro se comprometa a llevar a cabo un conjunto pertinente de reformas e inversiones de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 2, el período de ajuste podrá ampliarse hasta tres años.

2. El conjunto de compromisos de reformas e inversiones que sustentan una ampliación del período de ajuste cumplirá, por norma general, consideradas en su conjunto, los siguientes criterios:

a) conllevará, sobre la base de hipótesis creíbles y prudentes, una mejora del potencial de crecimiento y resiliencia de la economía del Estado miembro de que se trate de manera sostenible;

b) apoyará la sostenibilidad fiscal, con una mejora estructural de las finanzas públicas a medio plazo, como la reducción de la ratio gasto público/PIB o el aumento de la ratio ingresos públicos/PIB;

c) responderá a las prioridades comunes de la Unión a que se refiere el artículo 13, letra c);

d) responderá a las recomendaciones específicas por país pertinentes dirigidas al Estado miembro de que se trate, incluidas, en su caso, las recomendaciones formuladas en el marco del procedimiento de desequilibrio macroeconómico;

e) garantizará que el nivel global previsto de inversión pública financiada a nivel nacional durante el período de aplicación del plan fiscal-estructural nacional a medio plazo no sea inferior al nivel a medio plazo anterior a dicho período, teniendo en cuenta el alcance y la magnitud de las dificultades específicas de cada país.

3. Cada uno de los compromisos de reformas e inversiones que sustenten una ampliación del período de ajuste será lo suficientemente detallado, concentrado en el inicio del período, delimitado en el tiempo, y será verificable y cumplirá los siguientes criterios:

a) la descripción de los compromisos de reformas e inversiones será clara y permitirá a la Comisión evaluarlos en relación con los criterios establecidos en el apartado 2;

b) las reformas se aplicarán dentro del período de aplicación del plan fiscal-estructural nacional a medio plazo;

c) se habrá avanzado de manera significativa en la ejecución de las inversiones al final del período de ajuste;

d) la descripción de las reformas e inversiones incluirá, cuando proceda, indicadores que permitan evaluar su ejecución y seguimiento.

4. El conjunto general de compromisos de reformas e inversiones que sustenten una ampliación del período de ajuste será coherente con los compromisos incluidos en el plan de recuperación y resiliencia aprobado del Estado miembro de que se trate durante el período de funcionamiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con arreglo al Reglamento (UE) 2021/241 y el Acuerdo de Asociación acordado en el marco financiero plurianual con el Estado miembro de que se trate.