Artículo 14 relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
Artículo 14. Supresión de datos API y otros datos PNR del enrutador
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los datos API y otros datos PNR, transferidos al enrutador con arreglo al presente Reglamento, se conservarán en el enrutador únicamente en la medida en que sea necesario para completar la transmisión a las UIP pertinentes de conformidad con el presente Reglamento y se suprimirán del enrutador de inmediata y permanentemente de forma automatizada en las dos situaciones siguientes:
a) cuando se confirme, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, que se ha completado la transmisión de los datos API y otros datos PNR a las UIP pertinentes;
b) cuando los datos API y otros datos PNR correspondan a vuelos interiores de la UE distintos de los incluidos en las listas a que se refiere el artículo 12, apartado 4.
El enrutador informará automáticamente a eu-LISA y a las UIP de la supresión inmediata de los vuelos interiores de la UE a que se refiere la letra b).
