Articulo 14 Renovación y modernización turística
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»Artículo 14.- Incentivos económicos y fiscales.
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Los proyectos de renovación edificatoria de los establecimientos turísticos en Canarias tendrán el carácter de actividad estratégica a los efectos de acogerse al programa de incentivos referido en los artículos anteriores o los que puedan determinarse.
El Gobierno de Canarias, en colaboración, en su caso, con los cabildos insulares y los ayuntamientos afectados, elaborará un programa plurianual de inversiones públicas en las áreas turísticas a renovar definidas en la disposición adicional tercera de esta ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (14 (corrección de errores)) por CORRECCIÓN de errores de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias (BOC nº 103, de 31.5.13).
(CN de 08-08-2013) en vigor desde 01-06-2013
