Articulo 14 Renta de Ciudadanía

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Artículo 14. Cuantía máxima y mínima de la prestación.

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1. La cuantía máxima de la prestación a percibir será del ciento veinticinco por ciento del IPREM.

2. La cuantía mínima de la prestación a percibir será el veinticinco por ciento de la renta de ciudadanía correspondiente a su unidad familiar o de convivencia.