Articulo 14 Renta Mínima de Inserción -Derogado-
Artículo 14. Extinción de la prestación económica.
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Las causas que dan lugar a la extinción de la concesión de la Renta Mínima de Inserción son:
A. Perdida de alguno de los requisitos exigidos al titular para su reconocimiento, previstos en el artículo 6 de este Decreto.
B. El incumplimiento, por parte de los destinatarios, de las obligaciones previstas en el artículo 7 de este Decreto.
C. Trasladar la residencia a un municipio situado fuera de las Illes Balears.
D. Por la actuación fraudulenta o el falseamiento de los datos encaminados a la obtención, la conservación o el aumento de la Renta Mínima de Inserción. En este caso se sancionará a la persona infractora imponiéndole un período de carencia de 12 meses para poder solicitar de nuevo la prestación económica.
En caso de muerte del titular o de suspensión por desplazamiento, la prestación podrá subrogarse a la persona de mayor edad, siempre que haya cumplido la mayoría de edad, que forma parte del núcleo familiar. Si no, podrá subrogarse a la persona física que ejerza la tutela o la guardia y custodia.
