Decimocuarto. Resolución de 31 de marzo de 2026
Decimocuarto. Justificación.
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1. En el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución las entidades perceptoras de los fondos están obligadas a presentar, a través de la aplicación informática «ALBA-FMA2026», la documentación justificativa de los gastos en los que hubieran incurrido para la realización del objeto. A tal efecto aportarán, de forma estructurada, por cada uno de los proyectos que hubieran financiado con la subvención percibida:
a) Declaración responsable suscrita por la persona titular del órgano competente para representar a la entidad local perceptora de los fondos, en la que se acredite la correcta ejecución del proyecto, su adecuación al objeto financiable y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
A tal efecto, la declaración responsable deberá incorporar la relación de los contratos o encargos mediante los cuales se haya ejecutado el proyecto, con la información exigida por la aplicación informática acreditativa, al menos, de su objeto, procedimiento de adjudicación, plazos de ejecución y pago del precio.
Asimismo, la declaración responsable comprenderá expresamente:
i. Que todas las obras incluidas en el proyecto objeto de financiación han concluido materialmente.
ii. Que las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios comprendidos en el proyecto se encuentran plenamente operativos y adscritos al uso o a la prestación de los servicios que les son propios, de acuerdo con su naturaleza.
iii. Que el gasto total ejecutado por la entidad se corresponde de manera indubitada con el proyecto objeto de financiación, ha resultado estrictamente necesario para su ejecución y cumple las condiciones y plazos establecidos en la presente resolución.
iv. Que el proyecto ha sido ejecutado conforme a lo dispuesto en esta resolución y con pleno respeto a la normativa aplicable.
v. Que la entidad ha dado cumplimiento a las obligaciones en materia de publicidad de las subvenciones que resultan exigibles en relación con el proyecto.
También se deberá aportar una fotografía representativa de la infraestructura, equipamiento o instalación o del servicio, obtenida una vez recibidas las obras y cuando aquellos se encuentren plenamente operativos y adscritos al uso o a la prestación de los servicios que les corresponden.
b) Informe de la Intervención de la entidad local perceptora de los fondos que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, así como que los gastos derivados de los contratos registrados en la aplicación informática «ALBA-FMA2026» se encuentran debidamente imputados al proyecto financiado, que cumplen los requisitos de elegibilidad y regularidad exigidos por esta resolución y que existe plena concordancia entre los datos declarados en dicha aplicación informática y los que constan en los respectivos expedientes administrativos. En el informe se identificará el código del proyecto de gasto.
c) Certificado de las fuentes de financiación, que acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Adicionalmente, la entidad local deberá aportar un informe, emitido por la Intervención, en el que se haga constar el importe de los rendimientos económicos efectivamente devengados por el anticipo recibido desde su ingreso en la cuenta habilitada al efecto hasta el momento de la realización del último pago, así como el saldo existente en dicha cuenta en ese mismo momento.
2. Transcurrido el plazo establecido para la justificación del anticipo sin haberse presentado la misma, la Subdelegación del Gobierno requerirá a la entidad perceptora del anticipo para que en el plazo improrrogable de quince días la presente. La falta de presentación en ese plazo llevará consigo las consecuencias a las que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
