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Articulo 14 para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

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Artículo 14. Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial.

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1. El Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial deberá proporcionar información actualizada sobre las manifestaciones que integran éste, a partir de la información estatal y de la suministrada por las Comunidades Autónomas.

2. El Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial deberá contener la identificación de los bienes y la información más completa posible sobre los mismos, en los soportes documentales más adecuados. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte gestionará el Inventario y garantizará la actualización, conservación, custodia y acceso público a esta información.

3. El Inventario General deberá incluir aquellos bienes culturales inmateriales declarados por las Comunidades Autónomas con el máximo grado de protección, así como los protegidos por la Administración General del Estado bajo la categoría de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

4. El Gobierno determinará reglamentariamente la estructura y régimen de funcionamiento del Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial.

5. Corresponde a la Administración General del Estado suministrar ante instancias internacionales la información contenida en el Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial.

6. Las declaraciones, listas, inventarios y atlas de las Comunidades Autónomas que deban ser incluidas en el Inventario deberán observar metodologías comunes de registro, y deben relacionarse con el Inventario General a través de medios digitales interoperativos.