Articulo 14 Sanidad mortuoria de Galicia
Ver Indice
»Artículo 14. Medios de transporte
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La conducción y traslado de cadáveres y restos cadavéricos y restos humanos solo se podrá efectuar en los medios de transporte siguientes:
a) Vehículos funerarios.
b) Furgones de ferrocarril de las características que señalen los órganos competentes.
c) Aviones o buques, de acuerdo con las normas y convenios aplicables y conforme a lo exigido por las compañías de navegación aérea o marítima.
2. La conducción de restos óseos no requerirá medio de transporte específico.
