Articulo 14 Sanidad mortuoria de Galicia -Derogado-
- Norma vigente hasta el 18 de octubre de 2023. No obstante, en tanto no se aprueben las órdenes de desarrollo establecidas en el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, en lo relativo a los requisitos y características de las camillas de recogida de cadáveres, vehículos sanitarios, féretros y otros recipientes funerarios y nichos, continuará siendo de aplicación lo dispuesto al respecto. - DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.
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»Artículo 14. Coches fúnebres
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Los coches fúnebres serán vehículos automóviles destinados exclusivamente al transporte funerario, dotados de los medios y características técnicas idóneas para su fin, y que permitan su limpieza y desinfección.
