Articulo 14 Secretos oficiales
Ver Indice
»Artículo catorce.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La calificación de secreto o reservado no impedirá el exacto cumplimiento de los trámites de audiencia, alegaciones, notificaciones directas a los interesados, sin perjuicio de la eventual aplicación de las sanciones previstas en esta Ley en caso de violación del secreto por parte de los interesados.
