Articulo 14 Sector eléctrico canario

Articulo 14 Sector eléctrico canario

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Artículo 14. Criterios reguladores de la distribución.

Vigente

Los criterios reguladores de la distribución de energía eléctrica se fijarán mediante disposición reglamentaria por el Gobierno de Canarias, previo asesoramiento de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, teniendo en cuenta las singularidades derivadas de la singularidad insular.