Articulo 14 Seguridad Pública
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»Artículo 14. La coordinación.
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A los efectos de este Capítulo se entiende por coordinación la determinación de los sistemas que hagan posible la armonización de los criterios de actuación, la información recíproca, la homogeneización en la dotación de medios personales y materiales y la creación de mecanismos de interrelación de las Administraciones competentes, a fin de conseguir la integración de las acciones a realizar por las policías locales en el conjunto del sistema de seguridad pública en el que participan.
