Artículo 14 septendecies. Deducción por descendientes en caso de fallecimiento de progenitor como consecuencia de accidentes laborales.
Ver Indice
»Artículo 14 septendecies. Deducción por descendientes en caso de fallecimiento de progenitor como consecuencia de accidentes laborales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los contribuyentes con descendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del Impuesto, podrán aplicar una deducción de 1.000 euros por cada uno de los citados descendientes en los supuestos en que se haya producido el fallecimiento del otro progenitor como consecuencia de un accidente laboral.
2. La deducción resultará de aplicación hasta la fecha en que el descendiente deje de generar el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
Modificaciones
- Artículo modificado (14 septendecies (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025.
(AS de 31-12-2024) en vigor desde 31-12-2024
