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Articulo 14 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico

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Artículo 14. Elección, nombramiento y mandato

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1. Las personas propuestas por el Consejo de la Ciudadanía, por el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana y por el personal de la corporación en los términos del apartado 3.d del artículo 13, con carácter previo a su nombramiento por decreto del presidente del Consell, deberán comparecer en audiencia pública ante la comisión de Les Corts competente en la forma que esta determine con el fin de que la comisión pueda informarse de su idoneidad y no concurrencia de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

2. Para la elección de las personas que corresponda proponer a Les Corts, los grupos parlamentarios, con la firma de dos grupos parlamentarios como mínimo, presentarán las candidaturas de las personas que consideren oportunas ante la comisión parlamentaria competente, que determinará las comparecencias que considere oportunas, las valorará y elegirá a las cinco personas propuestas que eleva al Pleno de Les Corts, teniendo en cuenta el principio de equilibrio de género.

El Pleno de Les Corts elegirá en una primera votación, por mayoría de dos tercios, a cada una de las cinco personas propuestas.

De nn obtenerse por alguna de las personas propuestas la mayoría necesaria en primera votación del Pleno, se procederá a una segunda votación, en distinta sesión plenaria a celebrar dentro del mes siguiente a la primera, en la que solo se requerirá una mayoría de tres quintos de los votos favorables para cada persona propuesta.

En caso de que alguna de las personas propuestas no obtuviera esta última mayoría, se iniciará, de nuevo, para estos candidatos el procedimiento de propuesta de la comisión previsto en los dos primeros párrafos de este apartado, al que se podrán presentar las mismas personas u otras, y será suficiente desde el principio en este segundo procedimiento una mayoría de tres quintos.

3. El nombramiento formal de los consellers y de las consejeras del Consejo Rector y el de su presidente o presidenta se realizará por decreto del presidente del Consell, conforme a la propuesta realizada por Les Corts, tras cumplirse los trámites previstos en los puntos precedentes. Su nombramiento será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Cuando se diese la circunstancia de que alguna de las personas nombradas no se incorporase a su condición de conseller o consellera o se produjese vacante sobrevenida por cualquiera de las circunstancias previstas en los subapartados a, c, d y e del apartado primero del artículo 18, se procederá a cubrir la vacante correspondiente conforme al sistema de elección y nombramiento previsto en los apartados precedentes, exclusivamente para el periodo que restase de mandato. El nombramiento de nuevos consellers o consejeras, en el supuesto previsto en el subapartado b del apartado primero del artículo 18, implicará la declaración de cese de los consellers o consejeras salientes, lo que se hará constar en su publicación.

5. No podrán ser elegidos como miembros del Consejo Rector de la Corporación, ni como directores, directoras, administradores o administradoras de sus sociedades, los cesados en los supuestos previstos en el artículo 18 de esta ley, a excepción de los previstos en las letras a y b del apartado primero del artículo mencionado, los cuales podrán concurrir a la elección una única vez.

6. El mandato de los consellers o consejeras será por un periodo de seis años contados desde su nombramiento. Agotado el mandato, los consellers o consejeras salientes continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos consellers o consejeras.

7. El Consejo Rector renovará parcialmente cada tres años cinco y cuatro consellers o consejeras, simultaneándose esta última renovación con la renovación de la Presidencia.