Articulo 14 Servicio de Teleasistencia

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Artículo 14. Resolución de concesión.

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1. Una vez efectuada la propuesta de resolución, la Dirección General de Política Social, procederá mediante resolución motivada a conceder o denegar el Servicio de Teleasistencia condicionando su ingreso a la existencia o no de terminales/dispositivos ya sean de Teleasistencia domiciliaria fija o móvil. En el supuesto de que no de dispusiera de terminales/dispositivos, durante el periodo de tiempo que transcurra entre la notificación de la resolución de concesión y la disponibilidad de terminales/dispositivos, se incluirá al solicitante en una lista de espera ordenada conforme al criterio de fecha de registro de entrada de su solicitud y el calendario de aplicación progresiva de la Ley previsto en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, sin perjuicio, no obstante, de su derecho a percibir una prestación económica vinculada al servicio en los términos previstos en la normativa vigente en materia de prestaciones económicas.

2. En todo caso, la resolución del procedimiento deberá ser motivada e indicará la concesión, o en su caso, la denegación del Servicio de Teleasistencia de la persona solicitante o personas solicitantes en el supuesto de una unidad de convivencia con dos o más personas beneficiarias.

3. El plazo de resolución será de seis meses, computado desde la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia. Las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte de la Administración.

Cuando se hubiera declarado finalizado el procedimiento de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, no será necesario volver a solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia para acceder al servicio público regulado en el presente decreto. En estos casos, el plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución se computará desde la solicitud del servicio.

Se procederá del mismo modo cuando la persona ya hubiera accedido a un servicio o prestación y, posteriormente, solicite este servicio, incluido en su Programa Individual de Atención.