Artículo 14 Servicios de autotaxi en Cantabria
Ver Indice
»Artículo 14.- Conducción de vehículos autotaxi.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La conducción de vehículos que cuenten con licencia municipal de autotaxi se ajustará a la regulación prevista en la correspondiente ordenanza municipal en relación con el número de conductores y los requisitos exigibles a los mismos, debiendo respetar, en todo caso, la normativa vigente en materia de tráfico y circulación de vehículos, así como la relativa a tiempos de conducción y descanso de los conductores que, en su caso, resulten de aplicación.
