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Articulo 14 Servicios a personas en el ámbito social

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Artículo 14. Plazos de los contratos de servicios sociales a personas

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Con carácter general, la duración de estos contratos será de seis años, salvo que fuese necesario un plazo mayor por circunstancias debidamente justificadas, como la adecuada amortización de inversiones en contratos especialmente complejos o la continuidad de la asistencia para las personas usuarias a quienes el cambio de prestador pudiera repercutir negativamente, con respeto, en todo caso, a los principios de una libre y efectiva competencia en el mercado.