Articulo 14 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón
Ver Indice
»Artículo 14. Concepto y naturaleza.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se crea la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento como órgano consultivo y de participación en la materia objeto de esta ley.
