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Articulo 14 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Generalitat

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Artículo 14. Reglamento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento

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Los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas deberán elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ajustarse a los criterios y contenidos mínimos que establece la presente ley.