Articulo 14 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Generalitat
Ver Indice
»Artículo 14. Reglamento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas deberán elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ajustarse a los criterios y contenidos mínimos que establece la presente ley.
