Articulo 14 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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Articulo 14 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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Artículo 14.

Vigente

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1. El mando y la dirección superior del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad se ejercen por la persona titular del Departamento de Gobernación.

2. Corresponden al Departamento de Gobernación, bajo el mando de la persona que sea su titular, las funciones de dirección, coordinación e inspección del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos y de las correspondientes instalaciones y las funciones que se especifican a continuación:

a) Promover el despliegue territorial y orgánico de los efectivos del servicio de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de la Generalidad.

b) Proponer y otorgar distinciones y recompensas.

c) Ejercer la potestad disciplinaria.

d) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

3. El ejercicio de las funciones a las que se refiere el apartado 2 corresponde a los órganos del Departamento de Gobernación que se determinen por reglamento.

4. En la extinción de incendios y en supuestos de concurrencia de cualquier siniestro y situaciones de emergencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, la máxima autoridad, a efectos de la coordinación de las actuaciones, es el Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, a través del mando máximo que intervenga, sin perjuicio de lo que se establezca, en su caso, en los correspondientes planes de emergencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994