Articulo 14 Servicios soc...-Derogada-

Articulo 14 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 14. Contenido de las prestaciones económicas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Sin perjuicio de la gestión de las prestaciones económicas de carácter periódico que han sido tranferidas a esta Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá establecer otras prestaciones de igual naturaleza, para aquellas personas que, por su situación socio-económica, no puedan atender a sus necesidades básicas de subsistencia.

2. Asimismo, se podrán establecer prestaciones económicas de carácter no periódico a quienes se hallen en situación de extrema necesidad probada.

3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía determinará los requisitos, condiciones y cuantía de las prestaciones que establezca.